Este 3 de diciembre del presente año, los venezolanos y las venezolanas estamos llamados a participar en el referendo consultivo por la defensa de la Guayana Esequiba.
Ahora, ¿Sabías que existen dos palabras con el mismo significado?
Si, Referéndum o Referendo. Ambos son para referirse al procedimiento por el que se someten al voto popular, leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo.
Referéndum es la forma más próxima a la etimología original, que proviene del latín referéndum, y significa ‘lo que ha de ser consultado’.
Por su parte, Referendo, es la forma plenamente adaptada al español.
Sin embargo, aunque este latinismo se habla castellanizado, hoy en día la terminación etimológica -um continúa siendo muchos más utilizada.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cita el artículo 71 el que se refiere a que: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten”.
Es así como se muestra en uno de los artículos de la Carta Magna de Venezuela, que utilizan la terminología Referendo, siendo esta la forma plenamente adaptada al español.


