Según Gaceta Oficial número 43.131 se prohíbe el expendio de licores y movimiento de carga de pesada para este fin de semana, esto por los comicios electorales que se desarrollarán en el país este próximo 25 de mayo.
Reseña que en su artículo 3, se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.
Señaló que dicha orden se debe ejecutar desde las doce horas y un minuto ante meridiem (12:01 a.m.) del viernes 23 de mayo de 2025, hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos post meridiem (11:59 p.m.) del lunes 26 de mayo de 2025.
Reseña en su artículo que todos los Cuerpos de Policía y demás órganos de seguridad ciudadana debidamente autorizados, deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia del presente artículo y notificarán a las instituciones competentes para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.
Asimismo, establece que en el artículo 4, se prohíbe en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el normal desarrollo del proceso electoral, desde las doce horas y un minuto ante meridiem (12:01 a.m.) del viernes 23 de mayo de 2025, hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos post meridiem (11:59 p.m.) del lunes 26 de mayo de 2025.
A su vez, en el artículo 5, se prohíbe el traslado, desplazamiento, transporte, empleo u operación de maquinarias pesadas en todo el territorio nacional, desde las doce horas y un minuto ante meridiem (12:01 a.m.) del viernes 23 de mayo de 2025, hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos post meridiem (11:59 p.m.) del lunes 26 de mayo de 2025.
Detalla que se prohíben los vehículos descritos a continuación: (Bulldozers, Mototraillas, Pala Excavadora, Dragalina, Minicargadora, Pala Cargadora, Zanjadora, Retroexcavadora, Tractores, Bola de Demolición, Hidrofresa, Martillo Mecánico, Pallets, Hormigoneras, Hormigón, Camión Roqueros, Camión Volcador, Topadora, Motoniveladoras, Aplanadora, Shovels, Minishovels, Pata de Cabra, Draga, Subterrene, Tuneladora, Grúas de Gran Capacidad, entre otros); la indicación de las maquinarias es meramente enunciativa y no taxativa.
«Salvo que se presenten circunstancias o contingencias ante fenómenos naturales, que pudieran afectar la circulación, conectividad y movilidad de las personas y requiera la rehabilitación o reconstrucción inmediata de la infraestructura, o sean de urgente necesidad para garantizar a la población el suministro de servicios básicos, los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa establecerán las coordinaciones respectivas para su autorización expresa», reza la Gaceta oficial.


