El decreto N° 4.907 que en su artículo 3 exonera el Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) se mantendrá vigente hasta el 31 de junio de 2024, según Gaceta Oficial N° 6.784.
En el instrumento jurídico se establece, en su artículo 3, que se exonera el 90% del Impuesto de Importación e IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por lo órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
Así como las realizadas por las personas naturales y jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el apéndice I.
Únete a nuestro canal de Telegram y mantente informado
Texto | B.M.


