Inparques activó medidas precautelativas que restringen el acceso al Parque Nacional Waraira Repano y prohíben el ingreso de objetos inflamables como yesqueros o cigarrillos. La orden, ejecutada en conjunto con la GNB, busca prevenir incendios forestales durante la actual temporada de sequía y faculta a las autoridades para sancionar penalmente a quienes incumplan las limitaciones de tránsito y permanencia. Así lo dieron a conocer a través de sus redes sociales.
Paso a paso: Todo lo que debes saber
1. Rutas Prohibidas: No intentes subir a las zonas de alta montaña. El acceso está clausurado en los siguientes puntos de control y senderos:
- Las Culebrillas, Ayala y Galindo.
- Estribo de Duarte, Cachimbo y Sebucán.
- Pajaritos (hacia Los Reventones y Quebrada Quintero).
- Chacaíto, Lomas de Cuño y Lomas de Viento.
- Rutas hacia el Hotel Humboldt (Zamurera – Papelón).
- Pico Naiguatá, Picacho de Galipán y Catuche.
2. Identifica dónde sí puedes caminar: El paso solo está autorizado en sectores de recreación masiva y rutas principales:
- Deportistas: Sabas Nieves I y II, La Julia y el Área Recreativa Los Venados.
- Turismo: Poblados de Galipán, Hoyo de la Cumbre y El Corozo (solo por la vía principal o el Sistema Teleférico).





3. Vacía tu bolso de objetos vetados: Los guardaparques y la GNB realizarán revisiones. Está estrictamente prohibido subir con:
- Encendido: Cigarrillos, fósforos, yesqueros o mechas.
- Inflamables: Velas, velones, bengalas o «fuego envasado» (gas para camping).
- Acelerantes: Cualquier material capaz de inducir incendios de vegetación.
4. Olvídate de acampar: Quedan suspendidas todas las pernoctas (dormir en el cerro) hasta que finalice la temporada de sequía y se levante la orden judicial.
5. Prepárate para las consecuencias legales: Al ser una medida dictada por un tribunal, el incumplimiento no solo acarrea que te bajen del cerro. La GNB tiene la potestad de iniciar procedimientos judiciales bajo la Ley Penal del Ambiente si te detectan con materiales prohibidos o en rutas restringidas.
Estas medidas suelen levantarse durante los meses de junio y julio, de igual manera los usuarios deben de estar atentos a las redes sociales de Inparques.
LEY PENAL DEL AMBIENTE:
| Infracción / Delito | Consecuencia Legal (Prisión) | Observación Clave |
| Provocar un incendio | 1 a 6 años de cárcel | Se aplica por quemar vegetación natural. |
| Fuego cerca de tomas de agua | 2 a 7 años de cárcel | Si el incendio amenaza fuentes hídricas. |
| Desobediencia a la autoridad | 3 a 6 meses de arresto | Por subir por rutas prohibidas o llevar yesqueros. |
| Incendio por descuido | Multa y arresto | Si el fuego se escapa por una colilla o fogata. |
| Dañar flora en zona protegida | 2 meses a 1 año | Por extraer plantas o destruir el ecosistema. |
PARA EL CIUDADANO:
- No es una multa común: Al existir una Medida Precautelativa Judicial, el incumplimiento se trata como un desacato a un tribunal, lo que acelera el proceso de detención.
- Requisa obligatoria: La GNB y Guardaparques están facultados para retenerte y entregarte a la Fiscalía si encuentran objetos prohibidos (yesqueros, fósforos, gas) dentro de las rutas restringidas.
- Vigencia: Estas penas son más severas durante el decreto de sequía, ya que el riesgo de daño ambiental es crítico y directo.
Estas «Medidas Precautelares Ambientales» no son simples sugerencias; son órdenes dictadas por tribunales que facultan a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) para detener o sancionar a quienes pongan en riesgo el ecosistema. En años anteriores, el 90% de los incendios en el Waraira Repano han sido provocados por factores humanos. Al activarse judicialmente, el Estado busca blindarse legalmente para procesar a infractores de forma expedita durante los meses de marzo y abril.
Te presentamos una de infografía exclusiva de Noticia058 que desglosa los lugares prohibidos y las leyes.

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