El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) puso en marcha las nuevas normas generales que regulan la emisión de facturas y documentos comerciales en todo el país, tras la publicación de la Providencia SNAT/2026/00093 en la Gaceta Oficial N° 43.484.
La medida busca simplificar los trámites del comercio formal, ofreciendo alternativas digitales gratuitas y dando mayor libertad a los contribuyentes para elegir el sistema de facturación que mejor se adapte a su negocio.
¿Cómo pueden facturar los comerciantes a partir de ahora?
La norma abre el abanico para que cada negocio decida cómo emitir sus comprobantes de acuerdo a su conveniencia, apegado al Artículo 4 de la Providencia. En términos sencillos, los comercios y emprendedores tienen a la mano las siguientes opciones:
- Portal Web y App Móvil del SENIAT: Canales institucionales provistos por la Administración Tributaria para la emisión directa y gestión de facturas y documentos fiscales desde un teléfono inteligente o computadora.
- Sistemas digitales o proveedores autorizados: La posibilidad de contratar plataformas digitales provistas por empresas e imprentas debidamente autorizadas por el organismo.
- Máquinas fiscales: Los equipos electrónicos tradicionales con memoria fiscal que ya están instalados y autorizados mantienen su plena validez legal para seguir funcionando con normalidad.
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¿Cuándo se pueden usar los talonarios de papel?
La norma aclara que los talonarios impresos en papel no desaparecen, pero quedan guardados en el mostrador exclusivamente como un recurso de emergencia.
Se podrán sacar las facturas en papel únicamente cuando ocurra un imprevisto comprobado, como un corte eléctrico prolongado, fallas severas de conexión a internet, averías en la máquina fiscal o mantenimiento del sistema. Por esta razón, todos los establecimientos están obligados a mantener un talonario impreso por una imprenta autorizada al día para no detener sus ventas.
Los datos que no pueden faltar en tu factura
Para que una factura sea válida ante el SENIAT sea digital o impresa, debe reflejar claramente el nombre o razón social del negocio, su RIF, la numeración consecutiva, la fecha y hora de emisión, y la identificación del comprador (nombre y cédula o RIF). Además, debe detallar bien el producto o servicio, el IVA aplicado y, si el pago se realiza en divisas, reflejar el monto equivalente en bolívares con la tasa oficial.
Cuadro pedagógico: Las 4 opciones de facturación frente a frente
| Opción de Facturación | ¿En qué consiste? | ¿Tiene costo de uso? | ¿Cuándo se utiliza? |
| Portal Web y App SENIAT | Emisión digital directa desde la plataforma del organismo. | Totalmente gratuito. | De forma diaria a libre elección del negocio. |
| Proveedor Digital Autorizado | Sistema privado contratado con empresas aprobadas. | Depende de la empresa proveedora. | De forma diaria a libre elección del negocio. |
| Máquinas Fiscales | Equipos físicos con memoria fiscal instalados en la caja. | Requiere compra y mantenimiento de la máquina. | De forma diaria a libre elección del negocio. |
| Talonarios impresos (Papel) | Facturas preimpresas por imprentas autorizadas. | Costo de elaboración del talonario. | Solo en emergencias (sin luz, sin internet o fallas). |
Tiempo de adecuación para el comercio
Para que el sector comercial y las empresas se adapten con tranquilidad a esta transición tecnológica, la providencia fija un lapso de 180 días continuos de adecuación tras su publicación en Gaceta Oficial. Durante este período, los negocios podrán seguir agotando las facturas en papel o formas libres que tengan en existencia mientras ajustan sus sistemas a la modalidad digital.
Al permitir el uso de herramientas gratuitas en línea, la medida facilita que nuevos emprendedores y pequeños comercios se mantengan al día con sus deberes fiscales reduciendo costos operativos, al tiempo que garantiza que el comercio no se detenga gracias al respaldo de los talonarios de contingencia.
Cobertura en desarrollo
En Noticia058 seguiremos abordando los demás aspectos, regulaciones por sector y deberes formales establecidos en la Gaceta Oficial N° 43.484, para mantener a los comerciantes, emprendedores y contribuyentes plenamente informados sobre este nuevo marco tributario.
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