miércoles, noviembre 4, 2026

TSJ dictó sentencia sobre el Referendo Consultivo en defensa del Esequibo del #3Dic

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Este jueves, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia dictó sentencia sobre el Referendo Consultivo sobre el Esequibo que se realizará el próximo 3 de diciembre, donde ordena al Consejo Nacional Electoral continuar con los trámites para garantizar la participación electoral de los venezolanos.

A continuación, texto íntegro:

1) COMPETENTE y ADMITE. 2) DE MERO DERECHO. 3) PROCEDENTE in limine litis y en consecuencia: 3.1) Cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar:

i.- El derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial, conforme a los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Constitución y ii.- El derecho a la participación política y la celebración del referendo consultivo a celebrarse el 3 de diciembre de 2023; NO TENDRÁN NINGUNA VALIDEZ NI EFICACIA JURÍDICA, POR LO QUE LAS MISMAS DEBEN SER DESCONOCIDAS POR TODOS LOS ÓRGANOS QUE EJERCEN EL PODER PÚBLICO, así como por toda persona natural o jurídica en los precisos términos de los artículos 130 y 131 del Texto Fundamental.

3.2) La República Bolivariana de Venezuela NO RECONOCE LOS LAUDOS VICIADOS DE NULIDAD, como es el caso del Laudo de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.3) DECLARA que la LEY APROBATORIA DEL ACUERDO DE GINEBRA DEL 17 DE FEBRERO DE 1966, publicada en Gaceta Oficial № 28.008 del 15 de abril de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de esta disputa territorial entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela.

3.4) Se ORDENA al ciudadano Presidente de la República en ejercicio de sus competencias (artículo 236.4 de la Constitución) continuar con la protección de los derechos e intereses de la República en torno a esta causa histórica nacional en la defensa de su derecho soberano sobre la Guayana Esequiba, conforme al artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece expresamente que las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; en tanto ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, así como la solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.

3.5) Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral, continuar en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el Referendo Consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023.

3.6. Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena al Consejo Nacional Electoral continuar, en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el referendo consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023”.

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