La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desplegó una actuación inédita en su historia, al crear la Coordinación del Poder Judicial para los Pueblos Indígenas, la cual tiene como objeto consolidar la relación, coordinación y la articulación entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria, atendiendo, entre otros, a los principios de pluriculturalidad y la multietnicidad reconocida en la Carta Magna y los tratados internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República; así como atender y proponer soluciones a los asuntos judiciales que estén vinculados con pueblos indígenas, para la plena garantía de sus derechos.
Adicionalmente, las magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, crearon y pusieron en marcha la Unidad Especial para Asuntos Indígenas de la Guayana Esequiba, dentro de la estructura de la Coordinación del Poder Judicial para los Pueblos Indígenas, con el objeto de ejercer las funciones de coordinación de la jurisdicción especial indígena en la Guayana Esequiba con la jurisdicción ordinaria, según correspondiera, de acuerdo con la Constitución y la ley; así como atender y proponer soluciones a los asuntos judiciales que estén vinculados con pueblos indígenas que hacen vida en la Guayana Esequiba, para optimizar la garantía de sus derechos.
La Coordinación del Poder Judicial para los Pueblos Indígenas, que ya está en funciones, está a cargo de un Coordinador o Coordinadora Nacional, que, en este caso, es la Magistrada Presidenta del Máximo Tribunal, Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien también estará al frente de la Unidad Especial para Asuntos Indígenas de la Guayana Esequiba, conforme a la decisión adoptada de forma unánime por todos los magistrados y magistradas que conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dentro de Las funciones de la Coordinación del Poder Judicial para los Pueblos Indígenas, se encuentra proponer a la Sala Plena las medidas necesarias para fijar los criterios de relación y coordinación entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria; así como las inherentes a los asuntos judiciales que estén vinculados con pueblos indígenas; elaborar planes, programas y proyectos a fin de lograr materializar el objetivo de la Coordinación; entre otros.
La Coordinación del Poder Judicial para los Pueblos Indígenas, tendrá su sede en el Tribunal Supremo de Justicia o, temporalmente, en cualquier otro lugar, de considerarse necesario para la ejecución de sus objetivos
T / TSJ
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