La Alcaldía del municipio Palavecino mantendrá vigente la ordenanza de condonación de deudas fiscales solo hasta el próximo 30 de junio para el servicio de aseo urbano, mientras que el impuesto inmobiliario residencial contará con una extensión definitiva hasta el 31 de agosto de 2026. La medida busca que los contribuyentes se pongan al día con los pagos del año en curso para poder recibir el beneficio del perdón de los años anteriores.
La máxima autoridad civil del municipio, Derby Guédez, enfatizó que no se realizarán nuevas extensiones de plazos, sino que se trata del tramo final de la prórroga establecida desde finales del año 2025. Para acceder al beneficio de la condonación total, es un requisito indispensable que los ciudadanos se encuentren al día con las tasas correspondientes al año 2026.
El cronograma de recaudación digital y presencial divide los sectores de la siguiente manera:
- Servicio de Aseo Urbano: La exoneración completa de lo adeudado cierra de forma definitiva el 30 de junio de 2026.
- Impuesto Inmobiliario Residencial: Los propietarios de viviendas contarán con un margen más amplio que vencerá el 31 de agosto de 2026.
«Es importante que todo vecino y vecina, si desea ser beneficiario de la condonación y remisión de deudas, se ponga al día con el 2026 para gozar de este beneficio. Pueden acceder a través del portal de SEDAT Palavecino», declaró el alcalde Guédez.
¿Qué pasa si se vence el plazo?
A partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2026, la municipalidad cambiará las condiciones para los rezagados. Ya no se aplicará la remisión total del dinero adeudado en los servicios comerciales y del aseo, sino que se habilitará exclusivamente la modalidad de convenios de pago administrados.
El proceso de taquilla virtual se mantiene activo durante las 24 horas a través de la plataforma oficial del Sistema de Administración Tributaria del municipio (SEDAT Palavecino), donde los usuarios pueden verificar su estado de cuenta ingresando con su número de cédula o Registro de Información Fiscal (RIF).
La Ley Orgánica de Poder Público Municipal faculta a los alcaldes para gestionar la remisión de deudas bajo la aprobación de las cámaras municipales respectivas.
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