El mercado inmobiliario residencial en Venezuela entra en una nueva etapa legal tras la publicación de la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda. La norma, publicada en la Gaceta Oficial N° 7.065 Extraordinario, fue concebida para dinamizar la oferta habitacional y brindar seguridad jurídica mediante la libre voluntad entre las partes.
El nuevo marco legal establece pautas claras para el pago en divisas, los incrementos de alquiler, los depósitos en garantía y los mecanismos de resolución de desacuerdos.
- Aplica únicamente a nuevos contratos (Art. 2): La norma regula de manera exclusiva a las relaciones arrendaticias que se acuerden o formalicen a partir de su publicación. Quienes ya mantenían un inmueble en alquiler antes de esta fecha continúan regidos por la legislación previa.
- Acuerdo de canon y pago al cambio BCV (Arts. 12 y 14): El monto del alquiler se determina por mutuo acuerdo entre arrendador e inquilino. En caso de fijarse en moneda extranjera, la obligación puede cancelarse en bolívares calculados según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del día del pago.
- Ajuste de alquiler limitado por IPC (Art. 13): Para aquellos contratos pactados en bolívares, los aumentos aplicables en prorrogas o renovaciones no podrán sobrepasar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el BCV para ese período.
- Límite de depósitos y devolución en 15 días (Arts. 16 y 18): Como garantía, las partes pueden pactar un depósito de hasta tres (3) meses de canon o la contratación de una póliza de seguros. El propietario deberá devolver la totalidad del depósito dentro de los 15 días continuos posteriores a la entrega del inmueble, previa deducción de reparaciones o servicios pendientes.
- Reparaciones y la regla del 30% (Art. 15): Salvo pacto en contrario, las reparaciones menores que no superen el 30% del canon de arrendamiento mensual corren por cuenta del inquilino. Si la reparación supera dicho porcentaje, la responsabilidad financiera recae sobre el arrendador.
- Flexibilidad contractual y notificaciones digitales (Arts. 8, 9 y 21): El contrato debe ser por escrito, con opción de tramitarse mediante Notaría Pública o documento privado. Adicionalmente, se legaliza la validez de las notificaciones enviadas por correo electrónico o medios digitales con firmas electrónicas.



Esta norma representa un giro en la dinámica habitacional del país al restablecer el acuerdo mutuo como el motor principal para el alquiler de viviendas. Al establecer plazos definidos para la devolución de depósitos (15 días) y fijar un límite para las reparaciones a cargo del inquilino (hasta el 30% del canon), se mitigan los focos comunes de desacuerdo entre las partes.
Asimismo, la inclusión de mecanismos como la conciliación, el arbitraje y la intervención de jueces de paz facilita la resolución ágil de disputas sin necesidad de procesos judiciales prolongados.
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