El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) recordó las normativas y plazos legales vigentes para la custodia de documentos de identidad no retirados por sus titulares.
De acuerdo con los lineamientos de la institución, los pasaportes, cédulas para ciudadanos extranjeros y visas emitidas tienen un tiempo límite de permanencia en las oficinas regionales antes de ser trasladados a la Sede Central en Caracas o ser inhabilitados de forma definitiva.
CRONOGRAMA DE RESGUARDO Y PLAZOS OBLIGATORIOS
El proceso de almacenamiento y las penalizaciones se ejecutan bajo un estricto calendario de tres fases:
- Fase 1 – Resguardo inicial: El periodo de custodia formal bajo esta normativa comienza a correr exactamente 30 días hábiles después de que el documento impreso llega a la oficina seleccionada por el usuario.
- Fase 2 – Permanencia en la oficina elegida: El documento puede permanecer guardado en la bóveda de la sede donde se realizó el trámite por un periodo máximo de 5 meses.
- Fase 3 – Envío a la Sede Central de Caracas: Si transcurren los 5 meses sin que el titular retire el documento, este es trasladado obligatoriamente a la Sede Central en la capital. Para poder retirarlo en esta instancia, el usuario deberá cancelar un arancel adicional por concepto de arriendo de custodia.
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INHABILITACIÓN AUTOMÁTICA A LOS 12 MESES
La normativa del SAIME establece una sanción definitiva para los casos de abandono prolongado: si el pasaporte, cédula o visa cumple 12 meses continuos almacenado en la Sede Central de Caracas sin ser reclamado por el usuario, el documento será inhabilitado automáticamente.
Bajo esta condición de anulación, el documento pierde toda validez legal, queda destruido en sistema y el usuario se ve obligado a realizar una solicitud completamente nueva desde cero, incluyendo el pago completo de las tasas de inicio del trámite.
¿QUÉ DOCUMENTOS APLICAN PARA ESTA NORMATIVA?
Esta regulación de plazos y almacenamiento no solo afecta a los ciudadanos venezolanos, sino también a los residentes internacionales. Los tres documentos sujetos a estos tiempos de vencimiento en bóveda son:
- Pasaportes: Tanto en su modalidad ordinaria como los habilitados de emisión especial.
- Cédulas de identidad: Exclusivamente las emitidas para ciudadanos extranjeros.
- Visas: Documentación de visado aprobada para ciudadanos extranjeros en el país.
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La recomendación general del organismo a los usuarios es planificar el retiro de sus identificaciones impresas dentro de las primeras semanas posteriores a la recepción de la notificación por correo electrónico, evitando así el cobro de tasas de resguardo o la pérdida del arancel principal.
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