En cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Fiscal General de la República, Larry Devoe, ordenó a la Dirección de Relaciones Institucionales del Ministerio Público la eliminación inmediata de publicaciones en redes sociales oficiales donde se exponga la imagen de personas privadas de libertad o se les atribuya responsabilidad penal antes de existir una sentencia firme en su contra.
«Toda persona es inocente hasta que un tribunal determine lo contrario. La presunción de inocencia no es una formalidad, es un derecho constitucional que el Ministerio Público está obligado a garantizar», aseveró Devoe.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MEDIDA
La resolución institucional se sustenta de forma directa en los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en tres artículos clave:
- Respeto a la integridad física, psíquica y moral (Artículo 46, numeral 2): Establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, prohibiendo tratos degradantes o exposición vejatoria.
- Garantía del debido proceso y presunción de inocencia (Artículo 49, numeral 2): Dispone que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario mediante un juicio pleno y sentencia firme dictada por los tribunales competentes.
- Protección del honor y la propia imagen (Artículo 60): Otorga a todos los ciudadanos el derecho fundamental a la protección de su honor, vida privada, intimidad, confidencialidad, reputación y uso no autorizado de su propia imagen.

¿CÓMO AFECTA ESTA MEDIDA A LOS CIUDADANOS?
La aplicación de esta disposición impacta directamente en el ejercicio de los derechos ciudadanos y en el funcionamiento del sistema de justicia:
- Evita el juicio paralelo y el escarnio público: La difusión masiva de rostros e identidades de personas bajo investigación genera una condena social anticipada que suele persistir, incluso si el juzgado determina posteriormente la absolutoria o la inocencia del imputado.
- Protección a las familias y al entorno social: La publicación de fotografías de personas procesadas genera daños colaterales e irreparables en el honor, reputación y seguridad de sus familiares, hijos y allegados, quienes no forman parte del proceso penal.
- Garantía de objetividad en el juzgamiento: Al resguardar la identidad e imagen del investigado en las plataformas oficiales, se reduce el sesgo o la presión mediática sobre jueces, fiscales y testigos durante la fase de investigación y juicio.
- Resguardo de la reinserción social: En caso de que una persona no resulte condenada o cumpla su proceso de manera debida, la ausencia de registros de exposición pública en redes de acceso masivo facilita su reincorporación a la vida laboral y social.
¿APLICA ESTA MEDIDA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN?
- Ámbito de aplicación directa: La medida dispuesta por el Fiscal General Larry Devoe tiene un alcance estrictamente interno e institucional, vinculando formalmente solo al Ministerio Público y a sus plataformas informativas oficiales.
- Impacto indirecto en la cobertura periodística: Aunque la orden no constituye un decreto coercitivo directo contra los medios privados, sí modifica el flujo de información oficial que estos reciben. Al dejar el Ministerio Público de publicar fotografías de rostros al descubierto y nombres acusatorios en sus redes, los medios de comunicación deberán adaptar sus pautas informativas.
- Cumplimiento de la normativa deontológica y legal vigente: La decisión reafirma el marco legal vigente en el país, como la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y el Código de Ética del Periodista Venezolano, el cual ya orienta a los medios a abstenerse de presentar a ciudadanos como culpables antes de un fallo definitivo y a resguardar los datos de identidad e imagen de las personas bajo proceso penal.
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