El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) precisó el protocolo oficial para viajar con menores de edad dentro y fuera del país. La normativa aclara cuándo es obligatoria la autorización y cuáles son los recaudos exigidos para evitar inconvenientes en alcabalas, terminales o aeropuertos.
¿Dónde tramitar el permiso según el destino?
| Tipo de Viaje | Compañía del Menor | ¿Requiere Permiso? | LUGAR DÓNDE TRAMITAR |
| Nacional | Ambos padres o representante | No | N/A |
| Nacional | Solo o con un tercero (tíos, abuelos, etc.) | Sí | Consejo de Protección (CPNNA) o Notaría Pública |
| Internacional | Ambos padres | No | N/A |
| Internacional | Solo o con un tercero | Sí | Consejo de Protección (CPNNA) o Notaría Pública |
| Internacional | Con un solo padre (el otro ausente) | Sí | Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Recaudos obligatorios para la autorización de viaje
Si necesitas tramitar el permiso (sea por CPNNA, Notaría o Tribunal), debes presentar la siguiente documentación en original y copia:
- Del niño, niña o adolescente:
- Partida de nacimiento.
- Cédula de identidad (obligatoria si es mayor de 9 años).
- Pasaporte vigente (para viajes al exterior).
- Foto reciente tamaño carnet.
- De los padres y acompañantes:
- Cédula de identidad de los padres autorizantes.
- Si viaja con un tercero: copia de cédula, pasaporte vigente y foto tamaño carnet del acompañante.
- En caso de fallecimiento de un progenitor: Copia certificada del Acta de Defunción.
- En casos de Patria Potestad unilateral o Tutela: Sentencia judicial certificada (con vigencia no mayor a 3 meses para patria potestad).
- Logística y residencia:
- Copia simple del pasaje o boleto (aéreo, terrestre o marítimo) con itinerario completo (destino, fecha de salida y retorno).
- Comprobante de residencia: Recibo de servicio público, constancia de residencia o RIF que certifique domicilio en el municipio donde realiza el trámite.



Lo que establece la LOPNNA sobre el traslado de menores
El procedimiento responde estrictamente a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), la cual regula el tránsito de menores en el territorio nacional e internacional:
- Artículo 391 (Viajes dentro del país): Establece que los niños y adolescentes pueden viajar dentro de Venezuela acompañados por sus padres, representantes o responsables. Si viajan solos o con terceros, requieren autorización expedida por el Consejo de Protección, un Notario Público o Juez de Paz.
- Artículo 392 (Viajes fuera del país): Dictamina que si el menor viaja al extranjero acompañado por uno de sus progenitores, se requiere la autorización del otro expedida en documento auténtico. Si viaja solo o con terceros, requiere la autorización de ambos padres o representantes.
- Artículo 393 (Intervención judicial): Especifica que cuando no exista acuerdo entre los padres, o si uno de ellos se encuentra ausente o imposibilitado para dar la autorización, el Consejo de Protección o el padre interesado debe acudir ante el Juez de Protección para que determine la conveniencia del viaje.
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La precisión del IDENNA busca agilizar los controles en puntos de inspección y evitar retenciones innecesarias durante periodos vacacionales. La clave principal que debe considerar la ciudadanía es la diferencia de competencias: mientras que los traslados cotidianos con familiares pueden resolverse por la vía administrativa (CPNNA o Notaría), la ausencia de uno de los padres para viajes internacionales exige inevitablemente la vía judicial mediante los Tribunales de Protección.
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