El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) oficializó los nuevos criterios para la calificación y determinación de los Sujetos Pasivos Especiales (contribuyentes especiales) y ordinarios en Venezuela.
La medida, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.485 de fecha 22 de octubre de 2026, mediante Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/000039, establece la readecuación de las condiciones particulares para el cumplimiento tributario ante el órgano fiscalizador.
¿Qué establece la Gaceta Oficial?
- Reclasificación de contribuyentes:
Más de 87 mil contribuyentes que poseían la condición de «especiales» pasan ahora a la categoría de contribuyentes ordinarios. Esta actualización busca simplificar los trámites fiscales para pequeños y medianos comerciantes, emprendedores y profesionales independientes.
- Nuevos umbrales de ingresos para la calificación:
Para ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales, las personas naturales o jurídicas deberán registrar ingresos brutos anuales iguales o superiores a 300.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV (para tributos que se liquiden por períodos anuales), o ventas/ingresos mensuales iguales o superiores a 30.000 veces el tipo de cambio oficial.
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- Exclusiones fijadas por la providencia:
No podrán ser calificados como contribuyentes especiales los nuevos emprendimientos o pequeñas y medianas empresas inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento, los dedicados exclusivamente a la explotación primaria de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o avícolas, ni las empresas estatales, institutos autónomos y comunas.
- Incorporación y verificación de datos:
El SENIAT incorporará como Sujetos Pasivos Especiales a aquellos actores económicos que, mediante la interconexión e intercambio de datos entre entes del Estado, hayan sido verificados en el cumplimiento de los umbrales exigidos.
- Entrada en vigencia:
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia formalmente el 1.º de noviembre de 2026.



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