La Providencia Administrativa SNAT/2026/00093, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.484, establece el marco regulatorio general para la emisión de documentos fiscales, abarcando también lineamientos específicos para determinadas actividades económicas, el manejo de documentos complementarios y las obligaciones de control.
Requisitos en sectores con operaciones especiales
El texto normativo detalla los datos adicionales obligatorios que deben contener los comprobantes según la naturaleza de la actividad comercial:
- Transporte aéreo de pasajeros: Las facturas emitidas por este sector deben reflejar el número de boleto, el itinerario (origen y destino) y el desglose de las tasas aeroportuarias aplicables.
Juegos de envite y azar: Los comprobantes de apuestas y loterías deben incluir el número de serie, la denominación del juego, la fecha y hora del sorteo, y el monto de la jugada.
Estacionamiento y expendio de combustible: Las estaciones de servicio deben emitir sus registros indicando el volumen de litros vendidos y la identificación vehicular cuando corresponda.
Distribución de especies alcohólicas: Los documentos fiscales deben especificar el volumen, el grado alcohólico, el número de lote y los datos de identificación del medio de transporte.
LEA TAMBIÉN: Seniat oficializó nuevos criterios para calificación de contribuyentes
Normas para notas de crédito, débito y guías de despacho
La providencia regula el uso correcto de los documentos complementarios a la factura principal:
Notas de débito y notas de crédito: Deben emitirse obligatoriamente utilizando el mismo medio (digital o máquina fiscal) con el que se generó la factura original, haciendo referencia explícita al número de control, fecha y monto del documento que se modifica.
Órdenes de entrega o guías de despacho: Se emplean exclusivamente para amparar el traslado de mercancías que no constituyan una venta en el momento del despacho. La factura correspondiente debe emitirse dentro del mismo período de imposición.
Obligaciones de control para imprentas y usuarios
Para garantizar la trazabilidad de los documentos fiscales, la norma fija los deberes formales de los distintos actores:
Imprentas autorizadas: Tienen la obligación de remitir un reporte automatizado al SENIAT dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, detallando los formatos y números de control elaborados.
Fabricantes y proveedores de máquinas fiscales: Deben mantener un registro de las unidades comercializadas, mantenidas o desincorporadas.
Usuarios de máquinas fiscales: Deben conservar en el establecimiento el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento, mantener adherida la etiqueta de seguridad al equipo y cumplir con la transmisión periódica de los reportes de memoria al sistema centralizado del SENIAT.
Uso de existencias anteriores y período de transición
La disposición transitoria de la norma indica que las formas libres y talonarios previamente elaborados por imprentas autorizadas podrán seguir utilizándose hasta agotar su existencia, o bien hasta el cumplimiento del plazo de adecuación de 180 días continuos contados a partir de su publicación oficial, momento en el cual entrará en plena vigencia la totalidad de las disposiciones de la providencia.
Únete a nuestro canal de Whatsapp y mantente informado


